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Corte Suprema

GALEANO BERTHA LEONARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Leonarda Galeano reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad a partir de 1991 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, aplicando los precedentes Badaro, Sánchez y Spitale y ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 421. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Cosa juzgada Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bertha Leonarda Galeano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" en materia de tasa de interés; la revocó en lo referido a los parámetros de movilidad según "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: el planteo de la actora sobre las pautas de "García" y "Gemelli" es "el fruto de una reflexión tardía", pues lo resuelto sobre el punto "quedó firme" y "resulta improcedente volver sobre un tema que se encuentra clausurado".

Considerando 4°: "las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153", y los restantes cuestionamientos "carecen del requisito de fundamentación suficiente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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