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Corte Suprema

MENDIVIL NELIDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial y admitió el de la actora. Revocó parcialmente la sentencia en materia de movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo relativo a la tasa de interés según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 448. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caso sanchez Caso badaro Tasa pasiva de interes Caso spitale Desercion del recurso Memorial Art. 280 cpccn Anses

Actor (demandante): Nélida Rosa Mendivil, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, comprendiendo la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable a los montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se declaró procedente el recurso de la actora. Se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez" y con el índice dispuesto en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la demandante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto: la parte resolutiva está firmada por la totalidad de los integrantes del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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