FRONDIZI MARCELO HERNANDO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ART. 3 LEY 24043
El Estado Nacional recurrió en queja y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Los autos volvieron al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Marcelo Hernando Frondizi.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El texto disponible no describe el reclamo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los argumentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, cuyos términos dio por reproducidos "en razón de brevedad". El texto del dictamen no se encuentra en el documento analizado, por lo que no es posible transcribir fundamentos adicionales.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
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