MUÑOZ ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Anselmo Muñoz, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 24.463 que regulaban la movilidad y el pago de sentencias.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de presentación del memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor; revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando estos resulten superiores; rechazó por genéricas las demás impugnaciones de inconstitucionalidad; declaró abstracto el tratamiento de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.