GALEOTA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y intereses contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar el índice de movilidad de Badaro y el alcance de Sánchez.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Galeota.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la ANSeS vinculados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, deben ser desestimados pues resultan ajenos a lo resuelto por la alzada que no se expidió al respecto, circunstancia que impide el tratamiento del remedio y conduce a declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
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