JARA ROLANDO RAMON c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del jubilado y declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial. Modificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad de la prestación según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Rolando Ramón Jara (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la jubilación, el haber inicial y el reajuste de haberes hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", se la revocó conforme al criterio de "Elliff" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto dieran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las críticas del actor relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721)."
"Que las impugnaciones del jubilado atinentes al haber inicial de la prestación y el reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa E.131.XLIV "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 11 de agosto de 2009, y en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que se propone remitir a sus consideraciones."
"Que el planteo del accionante tendiente a que se aplique lo decidido en el caso "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), además de haberse formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, no guarda relación con el caso a estudio, pues en dicho precedente se resolvió la movilidad del lapso comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463 y el titular adquirió el derecho al beneficio de jubilación en el año 2000."
"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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