ROJAS NYDIA HELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recomposición de su haber previsional y su movilidad conforme a la ley 14.499 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó practicar la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, mientras que mantuvo las pautas de reajuste fijadas en pronunciamientos firmes hasta el 31 de marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Nydia Helena Rojas.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; recomposición del haber inicial y movilidad en los términos de la ley 14.499.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Las pautas de reajuste fijadas en pronunciamientos firmes de 1993 y 1997 se mantienen hasta el 31 de marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular dirigidos a obtener la recomposición del haber inicial y su posterior movilidad en los términos de la ley 14.499, deben ser desestimados pues tal pretensión afecta lo establecido en los pronunciamientos de fecha 12 de agosto de 1993 y 31 de octubre de 1997, que se encuentran firmes y consentidos; por tal motivo, a fin de respetar los efectos de la cosa juzgada, las pautas de reajuste allí fijadas deberán ser mantenidas hasta el 31 de marzo de 1995".
"Las objeciones relacionadas con la movilidad del recomposición de la prestación a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa _Badaro_ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 14.499
- Constitución Nacional
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