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Corte Suprema

CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ BREGLIA JOSE DANIEL Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION ART 3986 C.C

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la citada en garantía y revocó la decisión apelada, declarando que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con ello, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 35. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Interrupcion de la prescripcion Recurso extraordinario Art. 3986 c.c. Art. 16 ley 48 Doctrina de villarreal

¿Quién es el actor?

Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

José Daniel Breglia y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (citada en garantía, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de la prescripción (art. 3986 C.C.) en un reclamo de daños derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la oponibilidad de la franquicia estipulada en el contrato de seguro remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

Por ello, por mayoría y con el alcance indicado, se revoca la decisión apelada y se admite que "la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Nota: el fallo es breve y remite íntegramente a los precedentes citados; no desarrolla por sí mismo los fundamentos sobre la oponibilidad de la franquicia.

Normas que cita

  • CCart. 3986 · Codigo civil
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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