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Corte Suprema

CARRIL VALIÑA FRANCISCO CANDIDO c/ FLORENTIN ROBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios del Banco de la Nación Argentina y del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria, y revocó la sentencia que había rechazado la aplicación de la ley 26.167. Remitió la causa para que se apliquen las leyes 26.167 y 26.497, permitiendo al deudor optar por cancelar el crédito en la forma allí prevista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 19. XLV. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Moneda extranjera Dolares estadounidenses Fideicomiso para la refinanciacion hipotecaria Cosa juzgada Recurso extraordinario Fallos 331:926 (baschi)

¿Quién es el actor?

Francisco Cándido Carril Valiña.

¿A quién se demanda?

Roberto Florentín; el Banco de la Nación Argentina también recurrió como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito, cuya deuda se pretendía cobrar en la moneda pactada (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se admitieron formalmente los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia de la Cámara, que había confirmado el rechazo de la aplicación de la ley 26.167. Se ordenó que el juez de primera instancia requiera al deudor que manifieste si opta por cancelar el crédito conforme la ley 26.497, y se rechazó el planteo del actor sobre la inaplicabilidad de esa ley. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"habida cuenta de que en la causa se encuentran firmes, la sentencia que dispuso que la deuda se abonase en la moneda pactada (dólares estadounidenses) y la decisión que declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926) cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Y: "La aplicación de la ley 26.167 en los términos del precedente citado se ha visto reafirmada con el dictado de la ley 26.497, que prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. arts. 1°, 2° y 3° de la mencionada norma)." El juez Petracchi se remitió a su disidencia en "Baschi".

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria

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