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Corte Suprema

FANTINO SOLVITA EMILDA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de Solvita Emilda Fantino contra el Estado Nacional en un amparo por desafectaciones de fondos de su cuenta bancaria. El Tribunal modificó la sentencia apelada aplicando la doctrina de los precedentes Velo de Ipola y Perazzo de Ibarra y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 445. XLV. REX
Desafectacion de depositos bancarios Amparo Recurso extraordinario Corralito Fin especifico Adquisicion de inmueble Monto exiguo Doctrina velo de ipola Doctrina perazzo de ibarra Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Solvita Emilda Fantino, por derecho propio, con patrocinio de los Dres. Alejandro Tejerina y Jorge O. Jaimovich.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (la contraparte en el traslado es el Banco Macro Bansud, representado por el Dr. Daniel Brito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo por las desafectaciones realizadas sobre sus depósitos bancarios, tanto las destinadas a un fin específico previsto normativamente (como la adquisición de un inmueble) como las efectuadas con anterioridad a la demanda por sumas de hasta U$S 5000 por depósito.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se modificó la sentencia apelada en los términos de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades del caso. La causa se devuelve al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Punto relativo a las desafectaciones para aplicar el importe a un fin específico (cfr. fs. 6/10): "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' (Fallos: 331:2316 - cons. 5° y 6°)."

Punto relativo a las desafectaciones anteriores a la demanda de sumas de hasta U$S 5000 por depósito: "los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay juzgan aplicable el criterio fijado en la causa P.1148.XLII y P.421.XLII 'Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional', sentencia del 4 de agosto de 2009, en razón de lo exiguo del monto."

Cada uno de los dos puntos es resuelto por una mayoría de cuatro jueces, con distinta composición, por lo que la solución final integra ambos criterios.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 04/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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