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Corte Suprema

PARDO LUIS ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario prevista por la ley 4094 de la provincia de Catamarca, sustentada en servicios como ordenanza municipal que no quedaron acreditados. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el reconocimiento del derecho, por considerar insuficientes los agravios del actor y declarar desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 811. XL. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ley 4094 catamarca Prueba testifical Certificacion de servicios Sana critica Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Anses

¿Quién es el actor?

Luis Antonio Pardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por retiro voluntario contemplada por la ley 4094 de la provincia de Catamarca, con base en servicios prestados como ordenanza en la Municipalidad de Recreo entre el 22/08/1969 y el 31/12/1973.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, declaró procedente el del actor en cuanto a su tramitación, y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...un análisis integral de la prueba, apreciada a la luz del principio de la sana crítica, permitía concluir que los servicios prestados como ordenanza en la Municipalidad de Recreo por el período comprendido entre el 22 de agosto de 1969 y el 31 de diciembre de 1973, no se encontraban debidamente acreditados, a la par que estimó irrelevante, frente a las contradicciones que se constataban en la documentación acompañada, la prueba testifical para tener por cierto el desempeño ininterrumpido durante dicho período."

"...las críticas del apelante carecen de entidad pues la parte se limita a efectuar manifestaciones genéricas que no guardan estricta relación con lo resuelto y no se hace cargo de las motivaciones centrales del fallo atinentes a la irrelevancia de la prueba testifical para tener por acreditado su desempeño laboral en el período en cuestión, ni a las irregularidades detectadas en la certificación de servicios..."

"...no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Se citó como precedente sustancialmente análogo la causa "Heredia" (Fallos: 326:1318).

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318

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