LIGA DE AYUDA A LA MADRE DESAMPARADA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión, en tanto reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito bancario convertido a pesos, con ajuste por CER e intereses del 4% anual, aplicando el criterio fijado en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Liga de Ayuda a la Madre Desamparada.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, con intervención del Banco Central de la República Argentina y de las entidades bancarias recurrentes (Banco Río de la Plata S.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) contra las medidas de "pesificación" y reprogramación de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto del fondo común de inversión se rechazó la demanda según lo establecido en "Mata Peña". Respecto del depósito bancario se reconoció el derecho de la actora al reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados durante el pleito y los cumplidos por medidas cautelares, con exclusión de los casos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente al depósito bancario las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en los pertinentes' en razón de brevedad."
"Que en lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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