SALGUERO ROBERTO ALFREDO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de un haber previsional, reclamó el reajuste de su jubilación por movilidad y por la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006, salvo que estos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Roberto Alfredo Salguero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Las impugnaciones sobre la tasa de interés fueron resueltas remitiéndose a lo decidido en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (Fallos: 317:507).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las impugnaciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en la causa "Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra" (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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