JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PELAEZ MARIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de acuerdo con la movilidad prevista en la ley, y la ANSeS cuestionó la pauta de movilidad aplicada para el período 1995-1997. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS, y revocó la sentencia apelada aplicando los precedentes «Este» y «Badaro», ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1275. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Haberes previsionales Anses Precedente badaro Precedente este Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Elisa Peláez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad correspondiente al período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes mencionados, y dispuso que la movilidad para el período indicado se practique conforme al índice establecido en «Badaro», salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente «Este» (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad; solución que exime de tratar el planteo formulado por la actora referente al mencionado período."

"Las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente «Badaro» (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las restantes objeciones esgrimidas por el organismo previsional en el recurso extraordinario, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • EsteCSJN · Fallos 331:2094

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