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Corte Suprema

ROSSI DE GARCIA BELKIS DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra un reajuste previsional, alegando exceso jurisdiccional de la alzada por aplicar precedentes sin apelación del actor. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Andino y Cortiñas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 696. XLII. REX
Recurso extraordinario Exceso jurisdiccional Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente sanchez Precedente andino Precedente cortinas Ley 24.463 Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Belkis del Carmen Rossi de García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñas" (C.617.XLI, fallada el 9 de agosto de 2005), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por carecer de fundamento, ya que se referían a una supuesta movilidad posterior a la sanción de la ley 24.463, cuestión que no fue examinada por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de la demandada relacionado con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de esta Corte 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscita el examen de cuestiones análogas a las resueltas en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los restantes agravios del organismo previsional carecen de fundamento, ya que se refieren a un supuesta movilidad posterior a la sanción de la ley 24.463, que no guarda relación con lo decidido por el a quo, que no se expidió sobre dicha cuestión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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