RODRIGUEZ RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y ordenó que el reajuste de sus haberes por el período de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice del precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran inferiores. Desestimó el recurso de la ANSeS, que cuestionaba la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 de la ley 24.463 por haber quedado derogados por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Raúl Rodríguez, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso del actor y desestimó el de la demandada. Ordenó que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se resolvió por unanimidad del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada sobre el punto."
"3°) Que las críticas de la ANSeS respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
"4°) Que los planteos del organismo administrativo referentes a la aplicación del precedente "Sánchez, María del Carmen", son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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