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Corte Suprema

ESCUDERO GUILLERMO VICTOR Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTE

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro para el período posterior al 11 de abril de 1991. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 432. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso extraordinario Ajuste por inflacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Guillermo Víctor Escudero y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la movilidad del haber previsional aplicable a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez". Se dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

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