VILLALBA WENCESLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Wenceslao Villalba reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1995. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo fueran más favorables.
¿Quién es el actor?
Wenceslao Villalba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1995 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se declararon inadmisibles los planteos de la ANSeS vinculados con el precedente "Sánchez" (art. 280 del CPCCN) y se remitió al precedente "Banco Sudameris" respecto de la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del actor vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada sobre el punto."
"Que los planteos del jubilado vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que los planteos de la ANSeS relacionados con la aplicación del precedente 'Sánchez', son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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