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Corte Suprema

MUZZIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período 1995-1997 se practique conforme al índice fijado en los precedentes Badaro y Pérez, María Magdalena, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2307. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Leyes 18.037 y 22.955 Periodo 1995-1997 Precedente badaro Precedente d'este Precedente perez Maria magdalena Recurso extraordinario Fallos 331:2094

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Muzzio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestaciones previsionales obtenidas al amparo de las leyes 18.037 y 22.955, en particular la movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro" y "Pérez, María Magdalena", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, solución que vuelve abstracto el tratamiento del planteo de la actora sobre el reajuste que corresponde en dicho período."

"los planteos del actor atinentes al reajuste posterior a 1995 de las prestaciones obtenidas al amparo de las leyes 18.037 y 22.955, que ha quedado disminuido como consecuencia de la quita ordenada por el a quo, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios de la ANSeS relacionados con la aplicación del precedente 'Sánchez' son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.955Seguridad social
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • SánchezCSJN

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