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Corte Suprema

MALAGA CLODOMIRO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y desestimó el de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Ordenó que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2296. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Seguridad social Anses Jubilacion Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Corte suprema

¿Quién es el actor?

Clodomiro Málaga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, en particular el reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se desestimó el de la demandada y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión se adopta por unanimidad de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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