JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MENDEZ CASARIEGO GUILLERMO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de jubilación promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente D'Este en cuanto a la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1910. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Precedente d'este Pauta de movilidad 1995-1997 Art. 280 cpccn Haber previsional Seguridad social Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Guillermo Ricardo Méndez Casariego.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094). El recurso fue admitido en lo relativo a la pauta de movilidad del período 1995-1997; las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

> "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite por brevedad a "D'Este", por lo que la solución de fondo se encuentra en ese precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.