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Corte Suprema

GIANETTO CESAR JULIAN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en el caso Gianetto y dejó sin efecto la sentencia apelada, reconociendo al depositante el derecho a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1541. XL. RHE
Deposito en dolares Pesificacion Reintegro de deposito bancario Cer Intereses 4% anual Pagos a cuenta Emergencia economica Recurso extraordinario Precedente massa Restitucion de depositos.

¿Quién es el actor?

César Julián Gianetto.

¿A quién se demanda?

Banco Macro Bansud S.A., en el marco de la acción contra el Poder Ejecutivo Nacional; también intervinieron el Estado Nacional (Ministerio de Economía), el Banco Itaú Buen Ayre S.A. y BBVA Banco Francés S.A. en causas conexas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de un depósito bancario constituido en dólares estadounidenses, en el marco de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte resolvió hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito, convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y, en lo pertinente, a "Piriz" (Fallos: 330:331), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. La forma de cómputo de los pagos a cuenta sigue lo indicado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 01/08/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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