OVIEDO MANUEL ANTONIO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado reclamó la aplicación de la movilidad previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado allí, adecuando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
Demandante (Actor): Manuel Antonio Oviedo y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional mediante la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos sobre el índice de movilidad aplicable al período previo a la ley de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez". La movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practicará conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Asimismo, se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto." (sobre el pedido de modificar el índice de movilidad para el período anterior a la ley de convertibilidad, en favor del índice del peón industrial).
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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