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Corte Suprema

HEREDIA ALFREDO JESUS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. El fallo ordenó recalcular la prestación con el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando la prestación resultante no sea superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 418. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley 25.561 Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Alfredo Jesús Heredia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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