AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 14387-I) c/ D.G.I. s/
El Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación contra la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en un juicio fiscal por Impuesto a las Ganancias. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó la regulación de la alzada y redujo los honorarios del letrado patrocinante y del perito contador por considerarlos desproporcionados respecto de la actividad realizada, que replicó planteos ya resueltos por el Tribunal.
Actor/Apelado: Autolatina Argentina S.A. (apelada en el proceso de fondo); los profesionales beneficiados por la regulación son el Dr. Valerio Rufino Pico (letrado patrocinante) y el perito contador Rafael Ángel Peloso.
Demandado/Apelante: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las regulaciones de honorarios fijadas por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había elevado los montos fijados por el Tribunal Fiscal de la Nación (letrado patrocinante: $5.747.627; apoderados: $1.149.525 cada uno; perito: $2.090.046; honorarios de alzada: $1.252.608 para el letrado y $501.043 para cada apoderado).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó lo decidido y reguló los honorarios del Dr. Pico en $1.560.000 y los del perito Peloso en $410.000 (por las tareas ante el Tribunal Fiscal), y fijó en $620.000 los honorarios del letrado patrocinante por la alzada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios no debe efectuarse aplicando mecánicamente el arancel, ya que los profesionales se limitaron a reproducir los planteos jurídicos que habían formulado en la causa que originó el pronunciamiento de esta Corte" (Autolatina Argentina S.A. (T.F. 12463-I) c/ DGI, Fallos: 319:3208), que dio lugar al desistimiento de la pretensión fiscal y al allanamiento total de la demanda.
"Resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa. En efecto, sin perjuicio de las particularidades que ésta presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de esta Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal en el sub lite, por el cual se le impusieron la totalidad de las costas del pleito."
Se resuelve "regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria", por aplicación de la doctrina sentada en la causa A.1887.XLI (sentencia del 22 de diciembre de 2009), remitiendo a sus fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 61, 71, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Resolución 1360
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (T.F. 12463-I) c/ DGICSJN · Fallos 319:3208
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:495
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