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Corte Suprema

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD s/EJECUCION LEY 23660

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa D.115.XLI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 416. XLI. RHE
Queja Recurso extraordinario Obra social Estado nacional Ministerio de salud Remision a precedente Causa d.115.xli Nuevo pronunciamiento Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto disponible; el documento contiene únicamente la resolución de la queja, sin transcribir los antecedentes del reclamo.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa D.115.XLI 'Dirección Nacional de Migraciones c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva', fallada el 9 de Marzo de 2010, votos concurrentes, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dirección Nacional de Migraciones c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General ImpositivaCSJN · 09/03/2010

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