RIVAS ANGELA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional según la movilidad del fallo Badaro entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Angela Petrona Rivas (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada; se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Respecto de la tasa de interés, la Corte no intervino remitiendo a "Banco Sudameris". El recurso de la ANSeS fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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