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Corte Suprema

BAJO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al reajuste de la movilidad según el precedente Badaro y ordenó su cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1926. XLII. REX
Recurso de queja Reajuste de haberes jubilatorios Movilidad jubilatoria Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Ley 25.561 Prohibicion de indexar Seguridad social

¿Quién es el actor?

Manuel Bajo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del titular, en particular el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés, el art. 21 de la ley 24.463, la ley 26.417, los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y la prohibición de indexar de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas, con el alcance del precedente "Flagello"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior. Las demás impugnaciones fueron declaradas inadmisibles o abstractas, o resueltas por remisión a precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad".

"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)".

"resultan prematuros los planteos formulados a fs. 333/338 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en quedó clausurado el debate".

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

"las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007".

"las restantes impugnaciones de las partes, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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