CHILIO JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste de haberes previsionales, ordenando aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro y adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
Actor (Demandante): José Enrique Chilio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, intereses, prescripción, costas y plazos de cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió?
Por el acuerdo de la mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez"; dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor."
"el planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
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