CURRAS ALCIRA ALICIA Y OTRO c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas de amparo por depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos (corralito). Reconoció a los actores el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Alcira Alicia Curras y otro (y acumuladas Rufail, Luis Eduardo y otra; Monaco, Noemí Elidia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por las normas de la emergencia económica (dtos. 1570/01 y 214/02), por vía de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos ya efectuados y de las sumas entregadas por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que el depósito se extinguió por canje por bonos o se aplicó a fines específicos previstos normativamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica la forma de cómputo de pagos a cuenta indicada en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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