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Corte Suprema

ALEN SPORT S.A. c/ GERARDO H. RIVA Y JORGE R. GABARDINI S.H. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en una causa de amparo por la pesificación de depósitos bancarios en dólares, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 84. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Emergencia economica Corralito Cer Intereses Amparo Leyes 25.561 Decreto 214/02 Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

María Ester Arrix (y otros actores acumulados en los expedientes conexos).

¿A quién se demanda?

Banco Río y el Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia (leyes 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco y lo entregado por medidas cautelares, con las exclusiones indicadas en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." La decisión se funda en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, por lo que las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) y se ordena devolver las actuaciones directamente a primera instancia.

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