WEILBACHER CAROLINA BARBARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de abril de 1995 a fines de 2006 y cuestionó la aplicación del art. 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y ordenó practicar la movilidad conforme al fallo Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Carolina Bárbara Weilbacher.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de normas que regulan la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la demandada, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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