JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOLARI JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, rechazó el de la demandada y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto en el mismo período cuando resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1677. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caso badaro Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Decretos del poder ejecutivo Haber previsional Actualizacion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Antonio Solari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la ANSeS (inadmisible, art. 280 CPCCN). La movilidad del período se practica conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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