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Corte Suprema

SZAPLAJ ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con la movilidad prevista en el fallo Badaro a partir del 11 de abril de 1995. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando las sumas percibidas por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1442. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Precedente badaro Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social Corte suprema Intereses previsionales

Actor (demandante): Esteban Szaplaj.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad), con fundamento en el precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada sobre el punto."

"Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase."

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