REYES EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Eduardo Raúl Reyes reclamó contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Eduardo Raúl Reyes (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular vinculados con la movilidad del haber previsional resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006".
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)".
"los agravios del demandante vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
"las restantes objeciones del jubilado, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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