JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UVIEDO JUAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 por aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 131. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Indice de movilidad Seguridad social Patoco

¿Quién es el actor?

Juan Uviedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, respecto del período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período indicado debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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