PEREZ ALFREDO ROBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicando la doctrina del precedente Badaro, y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado allí, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Alfredo Roberto Pérez, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por aplicación de la movilidad, en el período abril de 1995 a fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período indicado se practica conforme al índice fijado en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado; se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153. Se declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, por genérico y por falta de demostración de perjuicio concreto y actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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