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Corte Suprema

ROSSI MARIA EUGENIA Y OTRO c/ PEN DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de depositantes que reclamaban la devolución de sus dólares depositados en bancos y convertidos a pesos durante la pesificación. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 38. XLVI. REX
Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Reintegro de depositos Amparo Kujarchuk Contratos de deposito bancario

¿Quién es el actor?

María Eugenia Rossi y otros (Torlaschi, Vivequín, Paz y Ferrante, acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por las normas de emergencia (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), en el marco de un amparo.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar parcialmente los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas (según "Kujarchuk", Fallos: 330:3680) y las entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y las de instancias anteriores como fueron resueltas por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones de "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Cita textual: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas". No hay votos en disidencia.

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