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Corte Suprema

GERES JULIA ADELINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de queja de una jubilada y ordenó reajustar sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Rechazó los planteos sobre tasa de interés, inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y costas, que confirmó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2177. XLII. RHE
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Ley 26.417 Prohibicion de indexar Costas Anses

¿Quién es el actor?

Julia Adelina Gerés (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés, tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, aplicación de las leyes 26.417 y 26.153, y de la prohibición de indexar del art. 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance fijado en "Flagello"; y se dispone que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".

"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)".

"resultan prematuros los planteos formulados a fs. 36/43 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate".

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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