JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GODOY JUAN ANGEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso de hecho de un jubilado que reclamaba el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Badaro y dispuso que la movilidad se calcule según el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 104. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses Haberes previsionales Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Angel Godoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período se practica conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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