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Corte Suprema

LASTRA MANUEL ROSARIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 por la pérdida del poder adquisitivo de su jubilación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicó la doctrina del precedente Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado allí, descontando lo percibido por los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 440. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Poder adquisitivo Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Recurso extraordinario Anses Haberes jubilatorios.

¿Quién es el actor?

Manuel Rosario Lastra (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período se practicará según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que se estará a su resultado; se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 (derogada la limitación de recursos por la ley 26.153) y desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866

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