JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRARI MARIA CARMEN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decreto en ese mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 529. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Haberes previsionales Anses Precedente badaro Ley 25.561 Recurso extraordinario Seguridad social Actualizacion de prestaciones Decretos de aumento.

¿Quién es el actor?

María Carmen Ferrari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad se practica según el índice del precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente al que ha remitido el Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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