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Corte Suprema

MAZA BELARMINO JULIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si estos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 260. XLIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Recurso extraordinario Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Patoco

¿Quién es el actor?

Belarmino Julio Maza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se ordenó que la movilidad del período se practique según el índice del precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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