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Corte Suprema

LOPEZ ROBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 714. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Caso badaro 11 de enero de 2002 Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Prestacion previsional.

¿Quién es el actor?

Roberto López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que la movilidad por el período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta procedente el planteo del actor referente al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, pues el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa. Por tal razón corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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