SAAVEDRA DE GALLARDO MERCEDES JARA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicando el precedente Badaro sobre movilidad jubilatoria, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Mercedes Jara Saavedra de Gallardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario; disponer que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el fallo citado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior; y modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
Considerando 3°: "Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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