TASSI NELIDA ADELA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten menores.
Demandante (Actor): Nélida Adela Tassi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en "Sánchez" y con la movilidad calculada según el índice fijado en "Badaro". Se descuentan las sumas percibidas por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. El cumplimiento se ordena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."
"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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