BERRILIO DANIEL AMERICO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió la reposición planteada contra la desestimación de una queja por extemporánea. Consideró que no se acreditó la notificación previa del auto denegatorio del recurso extraordinario, por lo que la queja debía tenerse por presentada en término.
¿Quién es el actor?
Daniel Américo Berrilio y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho interpuesto contra la denegación de un recurso extraordinario en el marco de la causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la resolución de fs. 44, que había desestimado la queja por haber sido presentada fuera del plazo de los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias recibidas a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 49 no surge que el recurrente haya sido notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario con anterioridad a la presentación de esta queja, el 1° de septiembre de 2006 (confr., especialmente, fs. 61/68). Por lo tanto, cabe estar a lo expresado por el recurrente en su escrito de fs. 46/47 vta., en cuanto a que la queja fue deducida en término."
"En esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 256:529; 277:276) y admitir la reposición."
El recurrente había consignado en la queja una fecha de notificación errónea, por tratarse de una "presentación espontánea" sin notificación por cédula ni personal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Berrilio, Daniel Américo y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 295:753
- Berrilio, Daniel Américo y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 312:2421
- Fallos 256:529CSJN
- Fallos 277:276CSJN
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