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Corte Suprema

ADORNO MARIANA DEL ROSARIO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la actora en un amparo contra el P.E.N. vinculado a un depósito judicial, y dispuso excluir de la sentencia previa la mención de esta causa. Además, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia con los alcances fijados en los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1318. XLI. REX
Recurso de reposicion Error material Deposito judicial Irrecurribilidad Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Costas.

¿Quién es el actor?

Mariana del Rosario Adorno, representada por el Dr. Héctor Jorge Fainberg.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, vinculado a un depósito judicial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la reposición deducida, por considerar que se incurrió en un error material al incluir la mención de esta causa en la sentencia del 18 de septiembre de 2007, y se dispuso tenerla por excluida de dicho pronunciamiento. Asimismo, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia con los alcances resultantes de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente —pese a que califica su pedido como aclaratoria— pretende la reposición de la sentencia de fs. 172/174 vta. En orden al planteo efectuado, del examen de las presentes actuaciones surge que se incurrió en un error material al incluir en la sentencia del 18 de septiembre de 2007 la mención de la presente causa, en tanto ésta versa sobre un depósito judicial, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276, entre otros), y admitir el recurso de reposición deducido."

"Que, por lo tanto, resulta aplicable al caso de autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'EMM S.R.L.' (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM S.R.L.CSJN · Fallos 330:971
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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