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Corte Suprema

OCAMPO CLEMENTINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo previsional contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y cuestionó la aplicación de una quita porcentual sobre su haber y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual conforme al precedente Pellegrini y confirmó el rechazo de la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 conforme al precedente Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 88. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Previsional Quita porcentual Haber previsional Ley 24.463 Art. 21 Inconstitucionalidad Precedente pellegrini Precedente flagello Anses

¿Quién es el actor?

Clementino Ocampo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional que cuestiona la aplicación de una quita porcentual sobre el haber y la invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual, de acuerdo con el precedente "Pellegrini", y la confirmó en cuanto a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, con el alcance indicado en "Flagello". Declaró inadmisibles los restantes planteos del titular por aplicación del art. 280 del CPCCN. Los votos en disidencia y concurrentes en "Flagello" no fueron relevados en el texto del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual, son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"La tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los restantes planteos formulados por el titular son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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