JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAITINES JESUS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de la ANSeS por el período abril de 1995 a fines de 2006. Ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2834. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Recurso extraordinario Recurso de queja Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional Indice de movilidad Seguridad social

Actor (demandante): Jesús Maitines.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La sentencia no contiene votos individuales en disidencia; la decisión es unánime.

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/05/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.